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Blog COmenTO

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26.10.05

Proposición no de Ley relativa a la unificación de escalas masculina y femenina

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la unificación de escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, para su debate y votación en la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades.


Motivación


El artículo 1 de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, estableció la diferenciación entre Escalas masculina y femenina, como sistema de asignación y distribución de puestos de trabajo, en función de la condición sexual de la población penitenciaria atendida.


Esta diferenciación de Escalas tiene como base la separación que, en función del sexo de las personas internadas, impone la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Como consecuencia de esta, se ordenó la vigilancia, custodia y atención de aquellas por personal funcionario de la misma condición. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias tiene encomendadas por la vigente legislación, funciones de vigilancia, custodia y orden interior de los centros penitenciarios, al tiempo que el desarrollo de cometidos auxiliares para los equipos de tratamiento y el funcionamiento administrativo de aquellos. Estas funciones auxiliares se desarrollan indistintamente por personal de ambas Escalas, sin diferenciación entre ellas.


En la actualidad, no existe función de seguridad que requiera una diferenciación de sexos en su ejecución. Ni por seguridad de las personas profesionales, ni de las atendidas. Así se ha acreditado por la experiencia de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo en aquellas que pudieren atentar al derecho a la intimidad de las personas, en supuestos de registro y/o cacheos.


Estas funciones, en su caso, se aseguran mediante sistemas de organización interna del trabajo que, en ningún caso, amparan una diferenciación de rango legal. En consecuencia, nos encontramos ante una discriminación de género, sin base material de justificación, pero amparada por una Ley. Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente Proposición no de Ley


"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante el Parlamento, de forma urgente, un proyecto de Ley de modificación de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por la que se unifiquen las Escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias."


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2005.-María Escudero Sánchez, Diputada.-Teresa Cunillera i Mestres, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.