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Blog COmenTO

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28.10.05

PROPUESTA A CIVEA DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

La Secretaría Nacional de Personal Laboral por
CSI-CSIF, con domicilio a efectos de notificaciones c/ Fernando el Santo 17- 2ª, 28014 Madrid




EXPONE:



Con fecha 18 de noviembre de 2004 se firma un Acuerdo en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, con el objetivo de impulsar la mejora de la calidad en la prestación del servicio publico en el ámbito penitenciario.


EL sector de CSI-CSIF de Instituciones Penitenciaras propone que se ratifique dicho Acuerdo en CIVEA para que el personal laboral afectado pueda cobrar el incremento económico del Acuerdo, al igual que los funcionario del mismo ámbito.



Cabe reseñar que la Subcomisión Departamental de Prisiones, celebrada el 15 de junio, ha elevado propuesta a CIVEA sobre la ratificación dicho Acuerdo.



Por otro lado, se indica que por Resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, se publica en BOE 29/12/2003, el Acuerdo de Racionalización de Complementos de puestos de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 2003, de una parte, por los designados por la Administración, y de otra, por las centrales sindicales CCOO y CSI-CSIF.

Cabe señalar que la Comisión Negociadora del Convenio Único , en su reunión de 24 de septiembre de 2003 ACUERDA en su punto 2º Aprobar la siguiente nueva redacción del Art. 75.3 del Convenio Colectivo


“75.3 Complemento de puesto de trabajo.- Los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que correspondan a los mismos; son complementos saláriales de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos.”



El Art. 75.3.1 distingue varios complementos singulares, modalidades A, B, C y D.
El apartado 4 del citado articulo define la modalidad D como “ corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan gravosa la prestación de los servicios públicos” asignándose en esta modalidad, El complemento singular de puesto D7 a los puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios.


Por lo tanto, el propio Acuerdo de Racionalización reconoce la circunstancias adversas y gravosas de la prestación del servicio en los centro penitenciarios.


Por ultimo, cabe indicar que El Acuerdo firmando en el ámbito penitenciario se financia con fondos propios, sin coste alguno a nivel de Convenio Único.


Por todo lo expuesto:


SOLICITA:


Que se ratifique dicho Acuerdo en CIVEA para que el personal laboral afectado pueda cobrar el incremento económico derivado del mismo, al igual que los funcionarios de idéntico ámbito.







La Secretaría Nacional de Personal Laboral por CSI-CSIF


DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA


MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
C/ MARIA DE MOLINA Nº 50
28071 MADRID