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Blog COmenTO

COmenTO es un Blog dedicado a expresar el sentir del sindicato y dar respuesta rápida a una noticia o a un problema general que deba ser tratado con urgencia.

9.9.10

LA SECRETARÍA GENERAL CON SU RECONVERSIÓN DINAMITA A LOS JEFES DE CENTRO

La primera medida del nuevo curso político de la Secretaría General de II.PP, ha consistido en la nueva Instrucción 5/2010, sobre funciones del nuevo puesto de trabajo de Coordinador de Servicio Interior, así como las jornadas y horarios de trabajo de dicho personal y posterior circular sobre la aplicación de la misma.
La Administración Penitenciaria esgrime como fundamento esencial de la citada Instrucción: la funcionalidad, la gestión y las nuevas infraestructuras penitenciarias, pero lo que realmente se esconde es la reducción de puestos de trabajo y un incremento paulatino de cargas laborales gratuitamente, repercutiendo directamente en el lacrado de la carrera profesional, y por lo tanto, torpedeando la base de los principios esenciales establecidos recientemente en el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público. Ello evidencia una vez más, el desconocimiento histórico de la Administración de por qué fue creado el citado puesto, la funcionalidad y la evolución de las cargas laborales de los mismos en los últimos tiempos, etc.
Esta Secretaria General de II.PP ha pasado del “talante” a la imposición, vulnerando los principios donde reposa nuestra columna legislativa básica del empleado público;

 El derecho a la carrera profesional

 Mesas de Negociación

 Materias Objeto de negociación; “Las que afectan a las condiciones de trabajo”.

 Pactos y Acuerdos…..

La Administración penitenciaria es responsable de la situación del actual organigrama, pero algunas organizaciones sindicales, firmantes del pacto del 2005, han participado activamente y han sido causantes en todo o en parte de la situación en el que se encuentran “los reconvertidos” Jefes de Centro, y las pruebas están en la hemeroteca sindical de los últimos años.
Pero lo que realmente interesa a CSI•F Prisiones es el alcance de la Instrucción, la cual afectará directamente al nuevo puesto de trabajo de Coordinador de Servicio Interior en las próximas décadas, cuando algunos de los actuales altos cargos y responsables de la Administración estén fuera de la Institución y nos dejen esta herencia perniciosa para el desarrollo cotidiano de las funciones de este puesto de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios:

 FUNCIONES.-

Se aumentan las mismas considerablemente respecto a las previstas en el R.D. 1201/81 del 8 de Mayo (que se mantiene vigente con rango de resolución del Centro Directivo), asumiendo tareas de control sobre los niveles inferiores en el área de vigilancia, así como la aparición de nuevas funciones en al área de seguridad.
Con la nueva regulación, el antiguo Jefe de Centro pasa de un puesto de control interior administrativo y de información, a un puesto de dinámico; supervisión de movimientos, coordinación y movimientos de todas las actividades diarias del Establecimiento. Por ende asume funciones que eran propias de los Jefes de Servicios y se convierten en su brazo ejecutor respecto a las tareas de las actividades cotidianas del Establecimiento, ejerciendo de Jefe de Servicios “bis” en ausencia del titular de la plaza.
Asimismo un gran porcentaje de funcionarios optaron a la plaza de Jefe de Centro en la provisión de puestos de trabajo, renunciando a la Jefatura de Servicio, por motivos de salud y porque las condiciones laborales eran más favorables por razones de la edad.
Tampoco la Administración ha tenido en consideración que algunos Jefes de Centro pertenecen al Grupo A-2, y que las nuevas funciones atribuidas no corresponden al grupo de pertenencia.
Las nuevas funciones de los Coordinadores de Servicio Interior, debieran ser más propias de una funcionalidad intermedia entre el Jefe de Centro y los Encargados de Departamento, correspondiendo a quien en su día fue propuesto en el borrador del Organigrama como “Encargado de la Oficina de Régimen interior”, ensanchando, de esta manera, el abanico de posibilidades de la carrera horizontal y dando más funcionalidad a las tareas de vigilancia interior.

 RPT.-

El recorte de Rpt,s en dos efectivos, dilapida la carrera profesional que ya estaba enterrada de por sí, constituyendo la única salida digna para optar a un puesto de trabajo con unas características adecuadas a la edad y a los años de servicios prestados en “los patios”.
El propósito del futuro Organigrama Penitenciario consistía en la creación de nuevos puestos de trabajo, no en aprovecharse del cambio de denominación para hacer un recorte de recursos humanos.



Asimismo no se entiende como con la actual tasa de población reclusa se recortan los efectivos, ampliando las cargas, funciones y programas en aras a la “funcionalidad” como único argumento esgrimido por la Administración. Esto es, cuanto menos, un insulto a la inteligencia y una irresponsabilidad hacia los trabajadores y la Institución.



 HORARIOS



La reducción de efectivos implica obligatoriamente un cambio de horario, que es lo que la Secretaria General de II.PP está enmascarando sibilinamente con esta reforma y que ha aprovechado a hacer, a la primera de cambio, por la escasa oferta de Empleo Público y la proximidad de la apertura de nuevos Centros y CIS.



La citada Instrucción afecta a Jefes de Servicios, funcionarios de Oficinas y Funcionarios de V-1, al duplicarse las funciones y la ausencia de los Coordinadores de Servicio Interior en determinados turnos y horarios.



El cambio de horario constituye un cambio en la condiciones de trabajo, obviando esta Administración a la parte social, y por tanto, vulnerando el Art. 37.1.k) del EBEP.



Lo único digno a valorar, en algunos Centros y no en todos, es la supresión del turno nocturno, sin haber previsto la Administración la situación en la que se encuentran otros Centros. La modificación del horario del nuevo puesto de trabajo constituye una disminución respecto a la disponibilidad de los “días de compensación de festivos”, a pesar de que, dependiendo del turno que escoja la plantilla, se podrá realizar mucho más festivos que con el horario nuevo. Además, con dicho horario, los “reconvertidos” Jefes de Centro, a pesar de su edad, perderán aún más poder adquisitivo al tener un mayor número de desplazamientos a los centros y, por ende, el grado de vinculación familiar será menor.





CSIF•PRISIONES procederá a dar traslado a la Asesoría Jurídica de este Sindicato de los antecedentes necesarios para el estudio y, en su caso, ejercicio de las acciones que pudieran corresponder en defensa de los derechos de los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias que pudieran haber sido vulnerados por la Instrucción 5/2010.