Salud laboral
NOTA INFORMATIVA
SALUD LABORAL
EL DIA 1 DE ENERO ENTRÓ EN VIGOR EL NUEVO CUADRO
DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO
(Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, BOE del 19 de diciembre de 2006)
¡¡¡ Por fin los Trabajadores Penitenciarios estamos incluidos en la lista de Enfermedades Profesionales !!!
La nueva lista sigue las recomendaciones 2003/670/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista Europea de Enfermedades Profesionales, adecua la lista vigente a la realidad productiva actual, así como los nuevos procesos productivos y de organización. También se acuerda modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.
ANEXO 1. CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
A LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS SE NOS INCLUYE EN LOS GRUPOS 3 y 5.
Grupo 3.
Ø Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos.
Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997 de 12 de mayo, regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos durante el trabajo.
Grupo 5.
Ø Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
q Agentes infecciosos
LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA SE TIENE QUE PONER LAS PILAS, Y CUMPLIR CON TODO LO QUE MARCA LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. NO PUEDE SEGUIR DANDO LA ESPALDA A LA REALIDAD PENITENCIARIA.
Fermin
(Miembro Comité Intercentros)
SALUD LABORAL
EL DIA 1 DE ENERO ENTRÓ EN VIGOR EL NUEVO CUADRO
DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO
(Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, BOE del 19 de diciembre de 2006)
¡¡¡ Por fin los Trabajadores Penitenciarios estamos incluidos en la lista de Enfermedades Profesionales !!!
La nueva lista sigue las recomendaciones 2003/670/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista Europea de Enfermedades Profesionales, adecua la lista vigente a la realidad productiva actual, así como los nuevos procesos productivos y de organización. También se acuerda modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.
ANEXO 1. CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
A LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS SE NOS INCLUYE EN LOS GRUPOS 3 y 5.
Grupo 3.
Ø Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos.
Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997 de 12 de mayo, regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos durante el trabajo.
Grupo 5.
Ø Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
q Agentes infecciosos
LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA SE TIENE QUE PONER LAS PILAS, Y CUMPLIR CON TODO LO QUE MARCA LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. NO PUEDE SEGUIR DANDO LA ESPALDA A LA REALIDAD PENITENCIARIA.
Fermin
(Miembro Comité Intercentros)
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